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(Esta es la posición
que presentó México ante la OMC. Si tienen comentarios
para compartir en la lista bienvenidos.
Ana de Ita, CECCAM)
ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO 19 de marzo de 2001
Comité de Agricultura
Serie de reuniones extraordinarias
Original: español
G/AG/NG/W/138 (01-1372)
PROPUESTA DE MÉXICO
PARA LA NEGOCIACIÓN AGRÍCOLA EN LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) INTRODUCCIÓN
- La Ronda Uruguay resultó
en una contribución al mejoramiento de los términos
y condiciones en los que se debe llevar a cabo el comercio internacional
de productos agropecuarios. Con ella se sentaron las bases para
la iniciación de un proceso de reforma que desemboque en
un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al
mercado, mediante la negociación de reducciones sustanciales
y progresivas de la ayuda y la protección a la agricultura
y el establecimiento de normas y disciplinas del GATT reforzadas
y de un funcionamiento más eficaz.
- Aun cuando en la Ronda
Uruguay se adquirieron compromisos sustanciales para lograr una
mayor apertura de los mercados a través de reducciones
arancelarias y la arancelización de ciertas medidas no
arancelarias, y para reducir las distorsiones de los mercados
mediante reducciones progresivas sustanciales de la ayuda interna
y de las subvenciones a la exportación, es evidente que
el objetivo de largo plazo convenido en el Balance de Mitad de
Período de la Ronda Uruguay sólo se podrá
lograr mediante la continuación del proceso de reforma
antes mencionado.
- México considera
que el proceso de reforma debe continuarse conforme se acordó
en el Artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura de la
OMC y, en consecuencia, que las negociaciones para lograr el objetivo
de largo plazo deberán tomar en cuenta, entre otros aspectos,
la experiencia adquirida hasta la fecha en la aplicación
de los compromisos de reducción; los efectos de los compromisos
de reducción en el comercio mundial en el sector de la
agricultura; el trato especial y diferenciado para países
en desarrollo Miembros y el objetivo de establecer un comercio
agropecuario equitativo y orientado al mercado, así como
los demás objetivos y preocupaciones mencionados en el
Preámbulo del Acuerdo sobre la Agricultura; y qué
nuevos compromisos son necesarios para alcanzar los objetivos
de largo plazo.
- En relación con
los incisos a) y b) del Artículo 20 del Acuerdo sobre la
Agricultura, México considera importante destacar su experiencia
en cuanto a los efectos de competir con productos de países
más desarrollados, los cuales hacen uso generalmente de
toda la gama de subsidios. Las distorsiones que provocan los subsidios
en los mercados han repercutido en precios internacionales artificialmente
menores, en detrimento de la rentabilidad de los productores.
- La Ronda Uruguay propició
que el nivel de protección arancelaria y el nivel de subsidios
y apoyos internos se redujera proporcionalmente de manera diferenciada
dependiendo del nivel de desarrollo de las economías.
- Sin embargo, las distorsiones
en los mercados siguen siendo provocadas por los países
desarrollados, ya que la participación de los subsidios
de los países en desarrollo es mucho menor. El uso real
de subsidios depende más de la capacidad financiera de
un país que de sus compromisos contractuales. Como consecuencia
se ha frenado el desarrollo de la agricultura en países
en desarrollo. En caso de prevalecer la diferencia en la aplicación
de los subsidios, se pierde totalmente la equidad en el comercio
que se pretende lograr.
- En consonancia con lo
anterior y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la
reunión extraordinaria del Comité de Agricultura
del mes de marzo del 2000, en este documento se presentan para
la consideración de los demás Miembros de la OMC,
las ideas de México sobre las modalidades a
aplicar y los objetivos
a perseguir en materia de acceso a mercados, apoyo
interno, competencia de
las exportaciones, y trato especial y diferenciado, durante las
negociaciones agrícolas en curso.
COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES
Subvenciones
- La negociación
debería desembocar en un compromiso de eliminar las subvenciones
a la exportación en un plazo por determinar.
- En caso de que no pueda
haber acuerdo para la eliminación inmediata de las subvenciones
a la exportación, el primer tramo hacia la consecución
de dicho objetivo final deberá seguir las mismas modalidades
que se aplicaron en la Ronda Uruguay, es decir:
- Países desarrollados:
reducción del [X%] para los gastos presupuestales y del
[Y%] para las cantidades exportadas, a partir de los niveles
finales resultantes de la Ronda Uruguay, en un período
a definir.
- Países en desarrollo:
reducción del [sustancialmente inferior a X%] para los
gastos presupuestales y del [sustancialmente inferior a Y%]
para las cantidades exportadas, a partir de los niveles finales
resultantes de la Ronda Uruguay, en un período a definir,
pero más largo que el de los países desarrollados.
- Las reducciones antes
señaladas:
- Se deberán realizar
en tantos iguales anuales, sin que se permita rebasar los niveles
máximos de compromiso en materia de gastos presupuestales
y cantidades exportadas, ambos en términos absolutos,
correspondientes a cada año.
- Se empezarán
a aplicar a partir de la terminación del plazo de reducción
resultante de la Ronda Uruguay.
- Deberán perfeccionarse
las disciplinas en materia de subsidios a la exportación
con el objeto, entre otros, de impedir que el margen de subsidios
de un producto se utilice para ampliar y rebasar el techo establecido
para productos derivados de los mismos.
- Se deberán establecer
disciplinas que regulen las actividades de las empresas comerciales
del estado a fin de evitar que sus operaciones resulten en distorsiones
en el comercio internacional de productos agrícolas.
- En el marco de las negociaciones,
se deberá dar cumplimiento inmediato a lo establecido en
el Artículo 10.2 del Acuerdo sobre la Agricultura con el
objeto de establecer disciplinas internacionalmente convenidas
para la concesión de créditos a la exportación,
garantías de créditos a la exportación o
programas de seguro.
- Las disposiciones de
trato especial y diferenciado para los países en desarrollo
en materia de subvenciones a la exportación deberán
ser mantenidas y mejoradas. El trato especial y diferenciado también
se deberá aplicar a las disciplinas que se acuerden en
cumplimiento del Artículo 10.2 antes mencionado.
- La Cláusula de
Paz se deberá transformar en una obligación de tipo
permanente para los países desarrollados en relación
con las importaciones de los países en desarrollo.
APOYO INTERNO
Caja Verde
- No se deberá afectar
la estabilidad de los programas que están instrumentando
muchos Miembros, en particular los en desarrollo, en consonancia
con los resultados acordados en la Ronda Uruguay.
- La caja verde deberá
ser mantenida y, en consecuencia, las disposiciones relativas
a las medidas de ayuda interna a favor de los productores agrícolas
que no estén sujetas a compromiso de reducción,
por ajustarse a los criterios enunciados en el Anexo 2 del Acuerdo
sobre la Agricultura, así como los criterios enunciados
en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, deberán
mantenerse sin cambios.
Caja Ambar
- La reducción del
nivel de la Medida Global de la Ayuda Total (MGA) debería
lograr la mayor profundidad posible.
- Dado que los apoyos internos
de caja ámbar son los que más distorsionan la producción
y el comercio, se deberá llevar a cabo una reducción
sustancialmente mayor que la aplicada en la Ronda Uruguay.
- Esta reducción
deberá ser mayor en los países desarrollados, que
son los que más utilizan este tipo de instrumentos, que
en los países en desarrollo.
Caja Azul
- A diferencia de lo acordado
en la Ronda Uruguay, los montos asignados a los programas incluidos
en la caja azul deberían ser reducidos de manera acelerada.
Disposiciones sobre trato
especial y diferenciado
- Las disposiciones de
trato especial y diferenciado para los países en desarrollo
en materia de ayuda interna deberán ser mantenidas y mejoradas.
- Las medidas adoptadas
al amparo del artículo 6.2 del Acuerdo sobre la Agricultura,
no deberán ser sujetas a la aplicación de medidas
compensatorias.
ACCESO A MERCADOS
- Las modalidades para
la negociación de los aranceles dependerán directamente
del grado de distorsión de los mercados que implica la
existencia de subsidios internos y de subvenciones a la exportación
en el comercio internacional.
- La falta de un acuerdo
que permita la eliminación o reducción sustancial
de las subvenciones a la exportación y la reducción
sustancial de los apoyos internos no cubiertos por la caja verde,
conllevaría a que en materia de acceso a mercados cada
Miembro pueda decidir caso por caso hasta donde está dispuesto
a llegar en vista de su propia situación y de la situación
del mercado internacional. De presentarse esta circunstancia,
la negociación de aranceles y de contingentes arancelarios
debería realizarse bajo la modalidad de solicitudes y ofertas.
- Por otra parte, un acuerdo
que permita la eliminación o reducción sustancial
de las subvenciones a la exportación y la reducción
sustancial de los apoyos internos no cubiertos por la caja verde,
facilitaría el que los Miembros convengan la aplicación
de modalidades de negociación multilateralmente aplicadas
para la reducción de los aranceles resultantes de la Ronda
Uruguay. De presentarse esta circunstancia, la negociación
de aranceles podría realizarse bajo modalidades similares
a las de la Ronda Uruguay.
- En la negociación
arancelaria:
- La tasa base de negociación
deberá ser la de los niveles consolidados.
- La aplicación
de las reducciones se deberá realizar a partir de la
terminación del plazo de desgravación resultante
de la Ronda Uruguay.
- La administración
de los contingentes arancelarios corresponderá a la Parte
importadora, si ésta así lo determina.
- Las denominaciones geográficas,
los nombres comerciales y el etiquado no forman parte del mandato
de negociación en agricultura.
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
- Las medidas sanitarias
y fitosanitarias deberán seguirse tratando al amparo del
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,
que ha demostrado ser un instrumento adecuado para ello.
PREOCUPACIONES NO COMERCIALES
- Se deberá definir
con toda claridad cuáles son éstas. Los instrumentos
que en su caso se lleguen a acordar, no deberán tener efectos
distorsionantes, crear barreras al comercio, ni afectar de cualquier
otra forma las concesiones y/o compromisos consolidados dentro
de la OMC.
TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
PARA PAÍSES EN DESARROLLO
- Además de las
disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los países
en desarrollo antes enunciadas, los procedimientos de negociación
que se lleguen a acordar y los resultados mismos de dichas negociaciones
deberán contener las disposiciones sobre trato especial
y diferenciado para los países en desarrollo que se requieran
para que dichos países puedan impulsar su sector agrícola,
promover el desarrollo rural, combatir la pobreza, y abatir los
índices de desempleo rural, entre otros.
CONSIDERACIONES FINALES
- México se reserva
su derecho de ampliar ó modificar las propuestas contenidas
en el presente documento.
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