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(Esta es la posición que presentó México ante la OMC. Si tienen comentarios para compartir en la lista bienvenidos.

Ana de Ita, CECCAM)

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO 19 de marzo de 2001

Comité de Agricultura

Serie de reuniones extraordinarias

Original: español

G/AG/NG/W/138 (01-1372)

PROPUESTA DE MÉXICO PARA LA NEGOCIACIÓN AGRÍCOLA EN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) INTRODUCCIÓN

  1. La Ronda Uruguay resultó en una contribución al mejoramiento de los términos y condiciones en los que se debe llevar a cabo el comercio internacional de productos agropecuarios. Con ella se sentaron las bases para la iniciación de un proceso de reforma que desemboque en un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, mediante la negociación de reducciones sustanciales y progresivas de la ayuda y la protección a la agricultura y el establecimiento de normas y disciplinas del GATT reforzadas y de un funcionamiento más eficaz.
  2. Aun cuando en la Ronda Uruguay se adquirieron compromisos sustanciales para lograr una mayor apertura de los mercados a través de reducciones arancelarias y la arancelización de ciertas medidas no arancelarias, y para reducir las distorsiones de los mercados mediante reducciones progresivas sustanciales de la ayuda interna y de las subvenciones a la exportación, es evidente que el objetivo de largo plazo convenido en el Balance de Mitad de Período de la Ronda Uruguay sólo se podrá lograr mediante la continuación del proceso de reforma antes mencionado.
  3. México considera que el proceso de reforma debe continuarse conforme se acordó en el Artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC y, en consecuencia, que las negociaciones para lograr el objetivo de largo plazo deberán tomar en cuenta, entre otros aspectos, la experiencia adquirida hasta la fecha en la aplicación de los compromisos de reducción; los efectos de los compromisos de reducción en el comercio mundial en el sector de la agricultura; el trato especial y diferenciado para países en desarrollo Miembros y el objetivo de establecer un comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, así como los demás objetivos y preocupaciones mencionados en el Preámbulo del Acuerdo sobre la Agricultura; y qué nuevos compromisos son necesarios para alcanzar los objetivos de largo plazo.
  4. En relación con los incisos a) y b) del Artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, México considera importante destacar su experiencia en cuanto a los efectos de competir con productos de países más desarrollados, los cuales hacen uso generalmente de toda la gama de subsidios. Las distorsiones que provocan los subsidios en los mercados han repercutido en precios internacionales artificialmente menores, en detrimento de la rentabilidad de los productores.
  5. La Ronda Uruguay propició que el nivel de protección arancelaria y el nivel de subsidios y apoyos internos se redujera proporcionalmente de manera diferenciada dependiendo del nivel de desarrollo de las economías.
  6. Sin embargo, las distorsiones en los mercados siguen siendo provocadas por los países desarrollados, ya que la participación de los subsidios de los países en desarrollo es mucho menor. El uso real de subsidios depende más de la capacidad financiera de un país que de sus compromisos contractuales. Como consecuencia se ha frenado el desarrollo de la agricultura en países en desarrollo. En caso de prevalecer la diferencia en la aplicación de los subsidios, se pierde totalmente la equidad en el comercio que se pretende lograr.
  7. En consonancia con lo anterior y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la reunión extraordinaria del Comité de Agricultura del mes de marzo del 2000, en este documento se presentan para la consideración de los demás Miembros de la OMC, las ideas de México sobre las modalidades a
  8. aplicar y los objetivos a perseguir en materia de acceso a mercados, apoyo

    interno, competencia de las exportaciones, y trato especial y diferenciado, durante las negociaciones agrícolas en curso.

    COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES

    Subvenciones

  9. La negociación debería desembocar en un compromiso de eliminar las subvenciones a la exportación en un plazo por determinar.
  10. En caso de que no pueda haber acuerdo para la eliminación inmediata de las subvenciones a la exportación, el primer tramo hacia la consecución de dicho objetivo final deberá seguir las mismas modalidades que se aplicaron en la Ronda Uruguay, es decir:
    1. Países desarrollados: reducción del [X%] para los gastos presupuestales y del [Y%] para las cantidades exportadas, a partir de los niveles finales resultantes de la Ronda Uruguay, en un período a definir.
    2. Países en desarrollo: reducción del [sustancialmente inferior a X%] para los gastos presupuestales y del [sustancialmente inferior a Y%] para las cantidades exportadas, a partir de los niveles finales resultantes de la Ronda Uruguay, en un período a definir, pero más largo que el de los países desarrollados.
  11. Las reducciones antes señaladas:
    1. Se deberán realizar en tantos iguales anuales, sin que se permita rebasar los niveles máximos de compromiso en materia de gastos presupuestales y cantidades exportadas, ambos en términos absolutos, correspondientes a cada año.
    2. Se empezarán a aplicar a partir de la terminación del plazo de reducción resultante de la Ronda Uruguay.
  12. Deberán perfeccionarse las disciplinas en materia de subsidios a la exportación con el objeto, entre otros, de impedir que el margen de subsidios de un producto se utilice para ampliar y rebasar el techo establecido para productos derivados de los mismos.
  13. Se deberán establecer disciplinas que regulen las actividades de las empresas comerciales del estado a fin de evitar que sus operaciones resulten en distorsiones en el comercio internacional de productos agrícolas.
  14. En el marco de las negociaciones, se deberá dar cumplimiento inmediato a lo establecido en el Artículo 10.2 del Acuerdo sobre la Agricultura con el objeto de establecer disciplinas internacionalmente convenidas para la concesión de créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro.
  15. Las disposiciones de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo en materia de subvenciones a la exportación deberán ser mantenidas y mejoradas. El trato especial y diferenciado también se deberá aplicar a las disciplinas que se acuerden en cumplimiento del Artículo 10.2 antes mencionado.
  16. La Cláusula de Paz se deberá transformar en una obligación de tipo permanente para los países desarrollados en relación con las importaciones de los países en desarrollo.
  17. APOYO INTERNO

    Caja Verde

  18. No se deberá afectar la estabilidad de los programas que están instrumentando muchos Miembros, en particular los en desarrollo, en consonancia con los resultados acordados en la Ronda Uruguay.
  19. La caja verde deberá ser mantenida y, en consecuencia, las disposiciones relativas a las medidas de ayuda interna a favor de los productores agrícolas que no estén sujetas a compromiso de reducción, por ajustarse a los criterios enunciados en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, así como los criterios enunciados en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, deberán mantenerse sin cambios.
  20. Caja Ambar

  21. La reducción del nivel de la Medida Global de la Ayuda Total (MGA) debería lograr la mayor profundidad posible.
  22. Dado que los apoyos internos de caja ámbar son los que más distorsionan la producción y el comercio, se deberá llevar a cabo una reducción sustancialmente mayor que la aplicada en la Ronda Uruguay.
  23. Esta reducción deberá ser mayor en los países desarrollados, que son los que más utilizan este tipo de instrumentos, que en los países en desarrollo.
  24. Caja Azul

  25. A diferencia de lo acordado en la Ronda Uruguay, los montos asignados a los programas incluidos en la caja azul deberían ser reducidos de manera acelerada.
  26. Disposiciones sobre trato especial y diferenciado

  27. Las disposiciones de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo en materia de ayuda interna deberán ser mantenidas y mejoradas.
  28. Las medidas adoptadas al amparo del artículo 6.2 del Acuerdo sobre la Agricultura, no deberán ser sujetas a la aplicación de medidas compensatorias.
  29. ACCESO A MERCADOS

  30. Las modalidades para la negociación de los aranceles dependerán directamente del grado de distorsión de los mercados que implica la existencia de subsidios internos y de subvenciones a la exportación en el comercio internacional.
  31. La falta de un acuerdo que permita la eliminación o reducción sustancial de las subvenciones a la exportación y la reducción sustancial de los apoyos internos no cubiertos por la caja verde, conllevaría a que en materia de acceso a mercados cada Miembro pueda decidir caso por caso hasta donde está dispuesto a llegar en vista de su propia situación y de la situación del mercado internacional. De presentarse esta circunstancia, la negociación de aranceles y de contingentes arancelarios debería realizarse bajo la modalidad de solicitudes y ofertas.
  32. Por otra parte, un acuerdo que permita la eliminación o reducción sustancial de las subvenciones a la exportación y la reducción sustancial de los apoyos internos no cubiertos por la caja verde, facilitaría el que los Miembros convengan la aplicación de modalidades de negociación multilateralmente aplicadas para la reducción de los aranceles resultantes de la Ronda Uruguay. De presentarse esta circunstancia, la negociación de aranceles podría realizarse bajo modalidades similares a las de la Ronda Uruguay.
  33. En la negociación arancelaria:
    1. La tasa base de negociación deberá ser la de los niveles consolidados.
    2. La aplicación de las reducciones se deberá realizar a partir de la terminación del plazo de desgravación resultante de la Ronda Uruguay.
    3. La administración de los contingentes arancelarios corresponderá a la Parte importadora, si ésta así lo determina.
  34. Las denominaciones geográficas, los nombres comerciales y el etiquado no forman parte del mandato de negociación en agricultura.
  35. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

  36. Las medidas sanitarias y fitosanitarias deberán seguirse tratando al amparo del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que ha demostrado ser un instrumento adecuado para ello.
  37. PREOCUPACIONES NO COMERCIALES

  38. Se deberá definir con toda claridad cuáles son éstas. Los instrumentos que en su caso se lleguen a acordar, no deberán tener efectos distorsionantes, crear barreras al comercio, ni afectar de cualquier otra forma las concesiones y/o compromisos consolidados dentro de la OMC.
  39. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA PAÍSES EN DESARROLLO

  40. Además de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los países en desarrollo antes enunciadas, los procedimientos de negociación que se lleguen a acordar y los resultados mismos de dichas negociaciones deberán contener las disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los países en desarrollo que se requieran para que dichos países puedan impulsar su sector agrícola, promover el desarrollo rural, combatir la pobreza, y abatir los índices de desempleo rural, entre otros.
  41. CONSIDERACIONES FINALES

  42. México se reserva su derecho de ampliar ó modificar las propuestas contenidas en el presente documento.

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